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Calcula tu sueldo neto desde el bruto

Cuánto te queda al mes, como asalariado o en régimen a tanto alzado. Normas italianas de 2026.

Trabajo. Cómo ganas tu dinero.

Sueldo. Empieza por el bruto.

Pagas al año
¿No los sabes? Deja los valores sugeridos. El tipo de tu municipio está en la web del Departamento de Finanzas ↗
Neto al mes
Al año
    El cálculo paso a paso
    Cálculo paso a paso

    Estimación orientativa con las normas de 2026, no asesoramiento fiscal. Las cifras quedan en tu dispositivo.

    Ejemplos reales
    Asalariado, bruto anual 30.000 €, 13 pagas

    Cotizaciones INPS 9,19% = 2.757 €. Base imponible 27.243 €. IRPEF bruto 23% = 6.265,89 €. Deducción por trabajo asalariado 1.910 + 1.190 × (28.000 − 27.243) / 13.000 + 65 = 2.044,29 €. Reducción de la cuña fiscal: deducción extra de 1.000 €. IRPEF neto 3.221,60 €. Recargos 1,73% + 0,8% = 689,24 €. Neto 23.332,16 € al año, 1.794,78 € al mes.

    Asalariado, bruto anual 15.000 €, 13 pagas

    INPS 1.378,50 €. Base imponible 13.621,50 €. IRPEF bruto 3.132,95 € − deducción 1.955 € = 1.177,95 €. Recargos 344,62 €. Además: bonificación de la cuña fiscal del 5,3% de la base imponible = 721,94 € (exenta) y complemento de renta de 1.200 €. Neto 14.020,87 € al año, 1.078,53 € al mes.

    Asalariado, bruto anual 60.000 €, 14 pagas

    INPS 9,19% = 5.514 € + 1% sobre la parte que supera 56.224 € = 37,76 €: total 5.551,76 €. Base imponible 54.448,24 €. IRPEF 13.700 € + 43% × 4.448,24 € = 15.612,74 € (por encima de 50.000 € no hay deducción). Recargos 1.377,54 €. Neto 37.457,96 € al año, 2.675,57 € al mes.

    Régimen a tanto alzado, consultor, ingresos cobrados 30.000 €

    Coeficiente 78%: renta 23.400 €. Régimen separado 26,07% = 6.100,38 €. Base imponible 17.299,62 €. Impuesto 15% = 2.594,94 €. Neto 21.304,68 € al año, 1.775,39 € al mes. Con el 5% (nueva actividad): impuesto 864,98 €, neto 23.034,64 €.

    Régimen a tanto alzado, tienda en línea, ingresos cobrados 50.000 €

    Coeficiente 40%: renta 20.000 €. Comerciantes: mínimo fijo 4.611,64 € + 24,48% sobre la parte que supera 18.808 € (291,80 €) = 4.903,44 €. Base imponible 15.096,56 €. Impuesto 15% = 2.264,48 €. Neto 42.832,07 € al año, antes de gastos (mercancía, envíos): añádelos en el campo «Gastos».

    Cómo calculo

    Normas de 2026, contrastadas con fuentes oficiales el 21 de octubre de 2026.

    Asalariado. Del bruto resto las cotizaciones INPS a tu cargo (9,19%, o 9,49% con el fondo extraordinario de garantía salarial, más un 1% sobre la parte que supera 56.224 €, hasta 122.295 €). Sobre el resto calculo el IRPEF: 23% hasta 28.000 €, 33% de 28.000 a 50.000 €, 43% por encima. Resto la deducción por trabajo asalariado (1.955 € hasta 15.000 €, después decreciente hasta cero en 50.000 €, +65 € entre 25.000 y 35.000 €) y, entre 20.000 y 40.000 €, la deducción adicional por reducción de la cuña fiscal (1.000 €, decreciente por encima de 32.000 €). Por debajo de 20.000 € añado la bonificación de la cuña fiscal exenta (7,1%, 5,3% o 4,8% de la renta) y, hasta 15.000 €, el complemento de renta de 1.200 € cuando corresponde. Calculo los recargos sobre la base imponible, solo si el IRPEF no es cero.

    Autónomo en régimen a tanto alzado. Ingresos cobrados × coeficiente de tu actividad = renta. Cotizaciones: régimen separado, 26,07% de la renta; artesanos y comerciantes pagan un mínimo fijo (4.521,36 € y 4.611,64 €) hasta 18.808 € de renta, después un 24% o 24,48% sobre el exceso (un punto más por encima de 56.224 €). Impuesto sustitutivo del 15% (o 5%) sobre la renta menos las cotizaciones. El límite para permanecer en el régimen a tanto alzado es de 85.000 € de ingresos cobrados.

    Decimotercera y decimocuarta paga. El neto es una «media» por paga. En la nómina, la decimotercera y la decimocuarta son algo más bajas que un mes normal, porque tributan sin deducciones.

    Qué poner en los campos

    Bruto anual (RAL). Es el «bruto anual» del contrato o la oferta de empleo, con la decimotercera y la decimocuarta paga incluidas. Ej.: 28.000.

    Pagas al año. 13 si cobras la decimotercera (casi todo el mundo), 14 si también cobras la decimocuarta (p. ej., comercio, turismo).

    Recargos. El regional depende de tu Región y a menudo de la renta: si no lo sabes, deja el 1,73%. Encontrarás el tipo de tu municipio en la web del Departamento de Finanzas.

    Cotizaciones al 9,49%. Se aplica en empresas con el fondo extraordinario de garantía salarial. Si dudas, déjalo sin marcar.

    Ingresos cobrados (régimen a tanto alzado). El total de las facturas cobradas durante el año. En el régimen a tanto alzado no hay IVA. Ej.: 2.500 € al mes = 30.000.

    Negocio. Determina el «coeficiente»: la parte de lo cobrado por la que pagas impuestos y cotizaciones. Lo que cuenta es tu código ATECO: si dudas, pregunta a tu asesor contable.

    Cotizaciones. Régimen separado: profesionales sin colegio con caja propia (p. ej., consultores, diseñadores, informáticos). Artesanos y comerciantes: quienes están inscritos en la Cámara de Comercio.

    Impuesto del 5%. Se aplica durante los primeros 5 años si la actividad es realmente nueva (en los 3 años anteriores no tenías número de IVA y no es el trabajo que hacías como asalariado).

    Gastos. Alquiler, materiales, software, asesor contable. En el régimen a tanto alzado no bajan los impuestos, pero salen de tu bolsillo: los resto del neto.

    Lo que no tengo en cuenta

    Familiares a cargo, otras rentas, gastos deducibles (médicos, hipoteca), primas de rendimiento y beneficios sociales de empresa, contratos de aprendizaje, trabajo durante solo parte del año, tramos propios de cada Región. Para el régimen a tanto alzado: cajas profesionales (p. ej., abogados, ingenieros), el timbre de 2 € en facturas y el hecho de que el primer año las cotizaciones se pagan después (anticipos y saldos). Para rentas superiores a 200.000 € se reducen algunas deducciones: aquí no las uso en ningún caso.

    Fuentes oficiales
    • Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), Tipos y cálculo del IRPEF (actualizado el 13/01/2026) y MEF, Ley de Presupuestos de 2026 (Ley 199/2025, art. 1, apartados 3-4: segundo tipo del 35% al 33%).
    • Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), Circular 4/E de 16/05/2025 (reducción de la cuña fiscal, Ley 207/2024, art. 1, apartados 4-9; deducciones, art. 13 TUIR) y INPS, CU 2026: beneficios fiscales.
    • Complemento de renta: art. 1 del Decreto-ley 3/2020, modificado por el Decreto Legislativo 216/2023 (umbral de 15.000 € y comparación con la deducción menos 75 €).
    • INPS, Circular 6 de 30/01/2026: 1% por encima de 56.224 €, tope 122.295 €. Tipo del trabajador 9,19% (FPLD), +0,30% con CIGS (Decreto Legislativo 148/2015, art. 23).
    • Departamento de Finanzas: recargo regional (básico 1,23%, hasta el 3,33%) y recargo municipal (busca tu municipio).
    • Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), Régimen a tanto alzado: qué es (actualizado el 21/07/2026): 85.000 €, salida por encima de 100.000 €, 35.000 € de rentas del trabajo para 2025 y 2026, impuesto del 15% o 5%. Coeficientes: anexo 4 de la Ley 190/2014 (códigos ATECO 2007, Decreto Legislativo 81/2025).
    • INPS, Circular 8 de 03/02/2026 (régimen separado 26,07%) y Circular 14 de 09/02/2026 (artesanos y comerciantes: mínimo 18.808 €, 24% y 24,48%, reducción del 35% en el régimen a tanto alzado).

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué es la RAL?

    La retribución anual bruta: todo lo que te paga tu empleador en un año, incluidas la decimotercera y la decimocuarta paga, antes de cotizaciones e impuestos. Es la cifra que ves en las ofertas de empleo.

    ¿Por qué el neto de mi nómina es distinto?

    Este es un neto medio. En la nómina las deducciones cambian cada mes, los recargos se pagan al año siguiente y la decimotercera paga tributa de otra forma. También cuentan los familiares a cargo, las horas extra y las primas.

    ¿Qué es la «reducción de la cuña fiscal»?

    Desde 2025 quienes tienen rentas bajas reciben una suma exenta (hasta 20.000 € de renta) y quienes están entre 20.000 y 40.000 € obtienen una deducción extra, de hasta 1.000 €. En 2026 las normas son las mismas. La calculadora las incluye.

    Régimen a tanto alzado: ¿cotizo por todo lo que cobro?

    No: sobre la renta, es decir, lo cobrado multiplicado por el coeficiente de tu actividad. Para un consultor al 78%, con 30.000 € cobrados la renta es de 23.400 €.

    ¿Cuándo puedo aplicar el impuesto del 5%?

    Durante los primeros 5 años, si en los 3 años anteriores no tenías una actividad (también como parte de una sociedad) y si el nuevo trabajo no es la continuación de lo que hacías como asalariado o autónomo.

    ¿Es asesoramiento fiscal?

    No. Es una estimación orientativa con las normas oficiales de 2026, para que te hagas una idea. Para decisiones importantes consulta a un asesor contable o un CAF (centro de asistencia fiscal).

    Otras herramientas gratuitas

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    Dime qué te vendría bien: un conversor, un cálculo, un generador. Las peticiones más útiles se convierten en nuevas herramientas, aquí mismo.

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